El PaÃÂs | Autor: Redacción | 16-10-2020
Protocolo del servicio doméstico
La vuelta a casa
Las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circular. El traslado está a cargo del empleador y solo podrán trabajar en una sola casa.
Entre las habilitaciones que otorgó la Ciudad de Buenos Aires para la nueva etapa de cuarentena que comenzó el martes, que fueron anunciadas el viernes, se encuentra el regreso del servicio doméstico a casas particulares. El retorno de la actividad fue oficializado este jueves con la implementación de estrictos protocolos.
A través de la Decisión Administrativa 1864/2020, publicada en el Boletín Oficial, se aclara que quienes trabajan solo pueden prestar servicios en una única casa, "todo ello en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”. Así, quienes realicen tareas en varios lugares, deberán optar por uno solo.
En tanto, indica también que los empleadores deberán hacerse cargo del costo del traslado. “Los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las tareas autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene, seguridad y traslado establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores, y que estas y estos lleguen a sus lugares de trabajo sin la utilización del servicio público de transporte de pasajeros”, detalla el documento.
Por otra parte, las personas que desempeñen sus tareas laborales en casas particulares autorizadas a desarrollar su actividad por la decisión administrativa deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para circular.
La resolución también indica los grupos de personas que están eximidas de asistir al lugar de trabajo por integrar grupos de riesgo:
-Trabajadores y trabajadoras mayores de 60 años, excepto que sean considerados “personal esencial para el adecuado funcionamiento del establecimiento”.
-Trabajadoras embarazadas
-Trabajadores y trabajadoras incluidos en los grupos en riesgo que define la autoridad sanitaria nacional: con enfermedades respiratorias crónicas; enfermedades cardíacas; inmunodeficiencias; diabéticos, personas con insuficiencia renal crónica en diálisis o con expectativas de ingresar a diálisis en los siguientes seis meses; personas con certificado único de discapacidad; y personas con obesidad (clase II y III).
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