El PaÃÂs | Autor: Redacción | 13-03-2020
CancillerÃa Argentina asesora a los argentinos en el exterior
Llamar al consulado más cercano
En principio, todos aquellos que tienen fecha de regreso hasta el lunes podrán hacerlo tal como lo tenÃan previsto en sus respectivos pasajes. En adelante, todo aquel que tenga vuelo después de ese dÃa o que salga del paÃs en los próximos estarÃa alcanzado por un operativo especial de repatriación.
A partir del martes, solo podrán volver en vuelos especiales de Aerolíneas Argentinas y deberán cumplir con la cuarentena obligatoria.
En medio de la incertidumbre, en los aeropuertos, especialmente Ezeiza y Aeroparque, todo era desconcierto en las primeras horas de este viernes tras la entrada en vigencia de la normativa. Se cancelaron vuelos y muchos turistas no tenían certeza de poder viajar.
Aislamiento obligatorio
Deberán permanecer aisladas durante 14 días, plazo que podrá ser modificado por la autoridad de aplicación según la evolución epidemiológica, las siguientes personas:
Quienes revistan la condición de “casos sospechosos”. Se considera “caso sospechoso” a la persona que presenta fiebre y uno o más síntomas respiratorios (tos, dolor de garganta o dificultad respiratoria) y que además, en los últimos días, tenga historial de viaje a “zonas afectadas” o haya estado en contacto con casos confirmados o probables de COVID-19.La definición podrá ser actualizada por la autoridad sanitaria, en función de la evolución epidemiológica.
Quienes posean confirmación médica de haber contraído el COVID – 19.
Los “contactos estrechos” de las personas que tengan síntomas o hayan viajado a las zonas afectados (comprendidas en los apartados a) y b)).
Quienes arriben al país habiendo transitado por “zonas afectadas”.Estas personas deberán también brindar información sobre su itinerario, declarar su domicilio en el país y someterse a un examen médico para determinar el potencial riesgo de contagio y las acciones preventivas a adoptar que deberán ser cumplidas, sin excepción. No podrán ingresar ni permanecer en el territorio nacional los extranjeros no residentes en el país que no den cumplimiento a la normativa sobre aislamiento obligatorio y a las medidas sanitarias vigentes, salvo excepciones dispuestas por la autoridad sanitaria o migratoria.
Quienes hayan arribado al país en los últimos 14 días, habiendo transitado por “zonas afectadas”. En caso de verificarse el incumplimiento del aislamiento indicado y demás obligaciones establecidas en el presente artículo, los funcionarios, personal de salud, personal a cargo de establecimientos educativos y autoridades en general que tomen conocimiento de tal circunstancia, deberán radicar denuncia penal para investigar la posible comisión de los delitos previstos en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Zonas afectadas
Se consideran zonas afectadas por la Pandemia todos los países de Europa, Estados Unidos, Corea del Sur, Japón, China, e Irán. Información que se actualizará diariamente.
Se suspenden temporariamente los vuelos internacionales de pasajeros provenientes de las “zonas afectadas”, durante el plazo de 30 días.
Los operadores de medios de transporte, internacionales y nacionales, que operan en el país, están obligados a cumplir las medidas sanitarias y las acciones preventivas que se establezcan
Eventos masivos
Se podrá disponerse el cierre de museos, centros deportivos, salas de juegos, restaurantes, piscinas y demás lugares de acceso público; suspender espectáculos públicos y todo otro evento masivo. Además se dispondrán distancias de seguridad y otras medidas necesarias para evitar aglomeraciones.
Reportar síntomas
Las personas que presenten síntomas compatibles con COVID-19 deberán reportar de inmediato dicha situación a los prestadores de salud
Infracciones
El no cumplimiento de las medidas previstas en el Decreto dará lugar a las sanciones que resulten aplicables según la normativa vigente, sin perjuicio de las denuncias penales que corresponda efectuar para determinar la eventual comisión de delitos de acción pública, conforme lo previsto en los artículos 205, 239 y concordantes del Código Penal.
Embajadas y Consulados
Nuestra red de embajadas, representaciones y misiones en todo el mundo ejercen la representación de la Argentina y sus intereses políticos y económicos ante los Estados y Organismos Multilaterales de destino y promueven y difunden nuestra imagen y cultura en el exterior. Por su parte, los consulados brindan asistencia, apoyo, orientación y contención a los ciudadanos argentinos en el exterior en casos de emergencias, urgencias y eventualidades y representan a los organismos nacionales del Estado en el mundo para trámites legales y administrativos. Para los argentinos que viven o se desplazan al exterior, creamos la web Argentinos en el Mundo con recursos e información de utilidad.
https://www.cancilleria.gob.ar/es/representaciones
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