| Autor: Redacción | 21-07-2019
Autoridades de mesa
Elecciones 2019
La Autoridad de Mesa es una de las funciones más importantes en el proceso de elección democrática, según las reglas y principios que consagra la Constitución Nacional. Su participación es vital para garantizar que los comicios se desarrollen de manera justa, transparente y confiable.
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.
¿Cuáles son las obligaciones de las autoridades de mesa?
El presidente de mesa y el suplente deberán estar presentes en el momento de la apertura y clausura del acto electoral y durante su desarrollo, siendo su misión especial conducir el funcionamiento de la mesa durante toda la jornada electoral y velar por el correcto y normal desarrollo de la misma.
¿Cuáles son las funciones de los fiscales de mesa?
Los FISCALES DE MESA son designados por los partidos políticos para controlar la elección. Su función es vigilar lo que ocurre en las mesas de votación para asegurarse de que se respete la ley electoral y los derechos de los electores y cuidar los votos de su partido.
¿Qué es el presidente de mesa?
El presidente de mesa es la máxima autoridad en la mesa que se le asigna. Los votos se computarán tal como el presidente de mesa los reporte. Por desempeñar esa función, recibirás una retribución económica que será más alta si te capacitás. Es designado por la justicia electoral para administrar una mesa de votación.
¿Cuál es la máxima autoridad en el acto electoral?
El Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la mesa de votación y ejerce sus funciones con absoluta independencia. Tiene el deber de estar presente durante todo el comicio, siendo ineludible su presencia en la apertura y clausura del acto electoral, labrando las actas correspondientes.
¿Quién designa las autoridades de mesa?
Las autoridades de mesa son ciudadanos seleccionados por la justicia electoral que el día de la elección, actúan con el título de Presidente de mesa. Se designa también un suplente, que auxilia al Presidente y lo reemplaza en los casos determinados en la ley electoral.
¿Cuáles son los diferentes tipos de votos?
Voto afirmativo. El voto afirmativo o positivo es la expresión de la voluntad política de un elector dirigida a favor de uno o más candidatos, y que se manifiesta mediante boleta oficializada aun cuando tuviera tachaduras de candidatos, agregados o sustituciones (borratina).Si un mismo sobre contuviera dos o más boletas oficializadas correspondientes al mismo partido y categoría de candidatos, solo se computará una de ellas destruyéndose las restantes.
Voto nulo
Los votos nulos son aquellos que fueron emitidos mediante una boleta no oficializada (de elecciones anteriores o de otros distritos) o que contenga defectos formales suficientes como para anularlo. Serán considerados nulos cuando en el sobre junto con la boleta haya elementos extraños como monedas, estampitas, etc. También si el sobre tiene dos o más boletas de la misma categoría de candidatos y diferente agrupación política. Se anulará, de igual forma, si contiene una boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos sin rotura o tachadura, el nombre del partido y la categoría de candidatos a elegir.
Voto en blanco
Se consideran votos en blanco aquellos sobres vacíos o con papel de cualquier color, sin inscripciones ni imágenes. Se trata de un voto válido que representa una manifestación de la voluntad del elector de abstenerse de elegir entre las distintas propuestas. "Es una herramienta con la que cuentan los electores para manifestar su disconformidad con todos los candidatos y con las propuestas formuladas por los partidos políticos", aclara la CNE.
Voto recurrido
Son aquellos votos cuya validez o nulidad son cuestionadas por algún fiscal presente en la mesa. En este caso el fiscal deberá fundar su pedido con expresión concreta de las causas que se asentarán sumariamente en volante especial que proveerá la Junta. Dicho volante se adjuntará a la boleta y sobre respectivo, y lo suscribirá el fiscal cuestionante, quien deberá consignar su nombre y apellido, el número de documento cívico, domicilio y partido político al que pertenezca.
Ese voto se anotará en el acta de cierre de comicio como "voto recurrido" y será escrutado oportunamente por la Junta, que decidirá sobre su validez o nulidad.
Voto impugnado
Se refiere a aquellos votos emitidos por un elector cuya identidad ha sido cuestionada por las autoridades de mesa o los fiscales.
Voto en blanco. ...
Voto recurrido.
¿Qué hacen los fiscales?
El fiscal (agente fiscal, agente del ministerio público, procurador fiscal o promotor fiscal) es el funcionario (magistrado en algunos países), integrante del Ministerio Público, que lleva materialmente la dirección de la investigación criminal y el ejercicio de acción penal pública; es decir, es a quien corresponde ...